AYUDAS PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA PARTICULARES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Aquí encontraréis:

1.- SUBVENCIONES Y PRÉSTAMOS A 0% DE INTERÉS PARA COMPRAR TECNOLOGÍA TANTO PARA PARTICULARES COMO PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS (ORDENADORES, PROYECTORES, SIMULADORES, ESPECTRÓMETROS, CONSOLAS, VIDEOJUEGOS, ETC).

2.- AYUDAS PARA EL ALQUILER, LA REHABILITACIÓN Y LA COMPRA DE LA VIVIENDA.

3.- SUBVENCIONES PARA EMPRESAS, AUTÓNOMOS, REINDUSTRIALIZACIÓN, ETC.


4.- AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA PARTICULARES: AYUDA A LAS FAMILIAS, PERSONAS DEPENDIENTES, ONG, AYUDAS A PARTICULARES, CARNET DE CONDUCIR; LUZ; COMPRAR COCHES, MOTOS Y BICICLETAS ELÉCTRICAS, ETC.



 SUBVENCIONES PARA FAMILIAS Y INFANCIA, ADOPCIÓN, PERSONAS MAYORES, DICAPACITADOS, INCLUSIÓN SOCIAL, ONGs, PERSONAS DEPENDIENTES...



AYUDAS PARA PAGAR LA FACTURA DE LA LUZ:

Ayudas para costear la factura de la luz.

AYUDAS PARA COMPRAR BICICLETAS, MOTOS Y COCHES ELÉCTRICOS:

Ayudas para la compra de vehículos eléctricos.



AYUDAS PARA SACARSE EL CARNET DE CONDUCIR POR 1 EURO AL DÍA SIN INTERESES O PAGOS DE HASTA 2000 EUROS.

Ayudas para sacarse el carnet de conducir.

MICROCRÉDITOS CON O SIN AVAL PARA MUJERES CONCEDIDOS POR EL BANCO MUNDIAL DE LA MUJER.

SUBVENCIONES, BECAS Y AYUDAS DE TODO TIPO:


Ayudas oficiales.


AYUDAS Y SUBVENCIONES DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS:

Las Federaciones de municipios y  provincias (en España, Europa y América) conceden anualmente ayudas y subvenciones para la juventud, transporte escolar, la venta de coches eléctricos, la gestión de residuos, los centros educativos, el desarrollo local, la información en diversos sectores, diversos organismos culturales, etc.

Ayudas de la Federación de Municipios y Provincias.


SUBVENCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA AUTÓNOMOS, EMPRESAS Y PARTICULARES (europeas, nacionales, autonómicas y provinciales).

Informa sobre las ayudas públicas y privadas tanto estatales como de las comunidades autónomas.En los siguientes enlaces:

Ayudas públicas.





AYUDAS DEL GOBIERNO Y DE LAS COMUNIDADES PARA RENOVAR NEUMÁTICOS, AIRE ACONDICIONADO, ELECTRODOMÉSTICOS, ASCENSORES, CALDERAS, CUBIERTAS, ETC.
Ayudas domésticas y a vehículos.


SUBVENCIONES Y AYUDAS DE LA COMISIÓN EUROPEA

Subvenciones  y ayudas de la CEE.

MICROFINANCIACIÓN (HASTA 25.000 EUROS).

Financiación para empresas y emprendedores.

PRÉSTAMOS DE HASTA 50.000 €  SIN NECESIDAD DE AVAL PARA JÓVENES.


SUBVENCIONES Y PRÉSTAMOS A 0% DE INTERÉS PARA COMPRAR TECNOLOGÍA

Ayudas del Gobierno para comprar ordenadores, consolas, proyectores, simuladores, cámaras digitales, etc, a 0% de interés, y con hasta 60 meses de plazo. Más información en el siguiente enlace:

Portal Plan Avanza.

SUBVENCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA

Información de las últimas convocatorias de ayudas y subvenciones y de las correspondientes al año anterior, que incluye, entre otros contenidos, el plazo de presentación, los requisitos, los modelos de solicitud y resolución.En los siguientes enlaces:

Ayudas Ministerio 1


Ayudas Ministerio 2.


SUBVENCIONES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO:

Ayudas MMA.

Ayudas y subvenciones MMA.

Ayudas MARM.

Secciones y ayudas.

SUBVENCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA:

Ayudas Industria.

Portal de ayudas.

Premios


índice otras ayudas.

Mityc guía.

AYUDAS PARA LA VIVIENDA  "OBRA SOCIAL DE LA CAIXA"

Facilitar:

  • - la emancipación de los jóvenes.
  • - una vivienda digna para las personas mayores.
  • - viviendas asequibles orientadas a familias.

Requisitos

  1. Edad
    • - promociones destinadas a jóvenes: Ser mayor de edad y menor de 35 años.
    • - promociones destinadas a personas mayores: Tener 65 años o más.
    • - promociones orientadas a familias: Ser mayor de edad.
  2. Tener nacionalidad española o bien disponer de permiso de residencia permanente.
  3. No tener ninguna vivienda en propiedad.
  4. Ingresos máximos anuales:
    • - tener unos ingresos anuales no superiores a 4,5 veces IPREM.
  5. Ingresos mínimos anuales
    - la unidad de convivencia deberá poder acreditar que el 30% de sus ingresos anuales no son inferiores al precio anual del alquiler de la vivienda. En caso de no disponer de ingresos mínimos, podrás constituir un aval (ver condiciones en el Reglamento de Adjudicación de cada promoción).

Condiciones contrato

  1. Duración del alquiler: 5 años renovables, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de VPO.
  2. En algunas promociones, posibilidad de compra de la vivienda una vez agotado el periodo de calificación de VPO, por un precio inferior al establecido en la normativa de VPO.
  3. Algunas de las promociones orientadas a familias son con opción a compra.
  4. Rentas inferiores a las establecidas en la normativa de Viviendas de Protección Oficial (VPO).

Características Viviendas

  1. Viviendas destinadas a jóvenes y personas mayores:
    • - 1 o 2 habitaciones.
    • - superficies entre 45 y 50 m² útiles.
    • - viviendas adaptadas.
  2. Viviendas orientadas a familias:
    • - 2 o 3 habitaciones
    • - superficies superiores a 60m² útiles.
Más información en el enlace siguiente:

Obra social "La Caixa".

PRESTACIONES Y SUBSIDIOS: 



PORTAL EUROPEO PARA LAS PYMES (FINANCIACIÓN, SOCIOS, CONTRATOS PÚBLICOS..). 

Portal Europeo para la Pequeña y mediana empresa (PYMES)

AYUDAS PARA EL ALQUILER, REHABILITACIÓN Y COMPRA DE LA VIVIENDA. 



http://www.informationplanet.es/Portals/spain/Photos/accommodation/125_Info%20Brazil%2008_05-1.jpg_05-1.jpg


Ayudas para los jóvenes:



http://files.nireblog.com/blogs3/zanessafan1254/files/casas-en-miami-12.jpg

Ayudas para el alquiler de vivienda


¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
  • Destinatarios de las ayudas:

    Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.
  • Requisitos: deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
  • Otras condiciones que deben cumplirse:

    Vinculación de las viviendas a arrendamiento: Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).
  • Las viviendas protegidas a 10 años, una vez transcurrido este plazo continuarán siendo protegidas, salvo las de renta concertada. El arrendador podrá mantenerlas en régimen de alquiler o venderlas a los precios establecidos para las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones. Las viviendas protegidas a 25 años, una vez transcurridos diez años continuarán siendo protegidas. El arrendador deberá mantenerlas en alquiler, pero podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones: Opción de venta al inquilino: antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
    • Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
    • Previa notificación a la CA.
    • Tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido en régimen de alquiler durante al menos 5 años en dicha vivienda
    Los titulares de las viviendas protegidas para alquiler podrán enajenarlas a nuevos titulares, por promociones completas a sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas o a fondos de inversión inmobiliaria. Rentas máximas iniciales: El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:
    • 3,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años
    • 5,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años

      (Nota: Las rentas se calculan sobre el precio máximo legal vigente de la vivienda en el momento de la calificación definitiva). La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino
    Ingresos de los inquilinos: Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción en arrendamiento aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de:
    • 5,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta básica.
    • 6,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta concertada.
¿En qué consisten, por qué cuantía se conceden y durante cuánto tiempo?
    Tipos de ayudas y características:Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:
  • Préstamos cualificados:
    Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos
    - Cuantía máxima del préstamo:
    • 80% del precio máximo de la vivienda.
    • Plazo de amortización: 10 ó 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años, ampliable a 4 a juicio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  • Subsidiación de préstamos:
    El Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados, indicados en el apartado anterior, con las siguientes cuotas:
  • Renta Básica
    Período arrendamiento % Subsidiación

    25 años
    263 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años)
    205 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º)

    10 años
    295 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años)
    177 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º)


    Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.
  • Renta concertada
    Período arrendamiento % Subsidiación

    25 años
    100 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años)
    70 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º)

    10 años
    70 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años)
    35 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º)


    Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.
  • Subvenciones:
    El Ministerio de Vivienda subvencionará a los promotores de viviendas calificadas o declaradas protegidas para arrendar, de renta básica, cuya superficie útil no exceda de 70 m2, en una cuantía de:
    Período de amortización    Subvención (en €)

    25 años

    11.000

    10 años

    8.000


    Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:

    Período de amortización    Grupo A    Grupo B    Grupo C

    25 años

    15.000

    13.700

    12.300

    10 años

    11.000

    10.000

    9.000


    Las subvenciones a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendar de renta básica, con superficie comprendida entre 30 y 45 m2 útiles destinada preferentemente a jóvenes (programa de vivienda joven), tendrán las siguientes cuantías:
    <><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><> 

  • Período de amortización    Subvención (en €)

    25 años

    13.200

    10 años

    10.200


    Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:
    Período de amortización    Grupo A    Grupo B    Grupo C

    25 años

    17.200

    15.900

    14.500

    10 años

    13.200

    12.200

    11.200
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan estas ayudas?
  • Tramitación:
    La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

    La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda
    de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

  • 2.- Ayuda a la rehabilitación de viviendas destinadas al arrendamiento

    ¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?
  • Destinatarios de la ayuda:

    Los propietarios de viviendas libres.

    Requisitos específicos:

    • Superficie útil máxima de la vivienda: 120 m2.
    • Vinculación al arrendamiento (directamente o mediante cesión) por un período mínimo de 1.25 veces m2 útil/año.
    • Renta máxima: importe máximo anual a pagar por el alquiler 7% precio teórico máximo de la vivienda aplicado a una superficie de 90 m2.
¿En qué consiste y por qué cuantía se concede?
  • Tipo de ayuda y características:

    Subvención:
    El Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario los gastos de rehabilitación previa a la cesión en arrendamiento, en las siguientes condiciones:
    • Por una cuantía máxima de 6000 €.
    • La subvención no puede superar la cuantía total de las obras de rehabilitación.
    • Los gastos de rehabilitación incluyen coste seguro por impagos y desperfectos, no ordinarios.
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?
  • Tramitación:
    La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención, que deberá solicitarse en el órgano competente en materia de vivienda de cada una de ellas, conforme al procedimiento que establezcan.



    http://1.bp.blogspot.com/_tqK9UvJpH7I/Suy9qyeb3DI/AAAAAAAAANs/R8yXX9ZlssM/s320/vivienda-inquilino.jpg
  • 3.- Ayuda a los inquilinos


    ¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?
  • Destinatarios de las ayuda:

    Requisitos:

    • Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.
    • Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
    • Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
    • Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.
    • Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.
¿Por qué cuantía se concede y durante cuánto tiempo?
  • Tipo de ayuda y características:

    Subvención estatal para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos:
    • Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 €
    • Duración máxima: 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
    • No se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?
  • Tramitación:

    Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla efectúan el reconocimiento del derecho a recibir esta ayuda.
    Dentro de los límites máximos indicados, las Comunidades y Ciudades Autónomas pueden establecer los criterios objetivos de selección de los inquilinos, modulándolos en función de las necesidades específicas de sus territorios.
¿En qué órgano administrativo hay que solicitarlas?
La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.



 http://www.decorablog.com/wp-content/2010/03/mandeville_1.jpg

    Ayudas a la promoción y compra de vivienda


    • 1.- Ayudas a la promoción y adquisición de vivienda protegida de nueva construcción


      Qué se entiende por vivienda protegida de nueva construcción:
      Qué se entiende por vivienda usada:

      Viviendas libres, en segunda o posteriores transmisiones, que cumplan las condiciones de superficies útiles y precios de venta máximos fijados en el Plan 2005-2008.
      Además, podrán obtener las mismas ayudas financieras:
      • Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión. Se incluyen las viviendas protegidas que hubieran estado en arrendamiento
      • Las viviendas de nueva construcción, sujetas a regímenes de protección pública, de hasta 120 m2 útiles, que el Plan reserva a las familias numerosas, si no han sido adquiridas por éstas durante un año a partir de la calificación o declaración definitiva.
      • Las viviendas libres de nueva construcción, adquiridas a los dos años, como mínimo, de la fecha de expedición de la licencia de primera ocupación, certificado final de obra o cédula de habitabilidad, según corresponda.
      • Las viviendas rurales de hasta 120 m2 útiles, adquiridas en municipios o núcleos de población de derecho de no más de 10.000 habitantes, que cumplan, además, otras posibles condiciones que fije la Comunidad Autónoma.


      http://www.idealista.com/news/archivos/imagecache/noticia/10/jovenes-compra-vivienda.jpg
      Destinatarios de las ayudas:
    • Promotores, para uso propio, adquirientes o adjudicatarios de vivienda protegida. .
    • Deberán cumplir las condiciones generales para acceder a las ayudas financieras y las específicas para cada tipo de ayuda
    Tipo de ayudas.
    • Préstamos convenidos

      Tendrán las características comunes a todos los préstamos convenidos
      Y las propias siguientes:
      • Podrá alcanzar el 80% del precio de venta o adjudicación
      • Plazo máximo de amortización: 25 años, sin periodo de carencia (salvo promotores para uso propio, que dispondrán de un período de carencia de tres años ampliable a cuatro)
      • Los adquirientes de vivienda podrá obtener estos préstamos directamente de las Entidades de crédito convenidas o mediante subrogación en el préstamo concedido al promotor.
    • Subsidiación de préstamos:

      El Ministerio de Vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial, de precio general y viviendas usadas, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los períodos que a continuación se indican:

      1. 82 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
      2. 48 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces dicho Indicador.

      En el caso de una vivienda usada situada en un ámbito territorial de precio máximo superior la subsidiación será:
      1. 69 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
      2. 40 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces el citado Indicador

      Cuando se trate de una familia numerosa, la cuantía fija de subsidiación correspondiente en cada caso se incrementará durante los primeros cinco años del período de amortización del préstamo convenido, en una cuantía anual por cada 10.000 euros de préstamo, de 50 euros, si los ingresos familiares no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o de 30 euros, si dichos ingresos superan 2,5 veces, pero no exceden de 3,5 veces el citado Indicador.

      Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE)

      Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), destinada a facilitar el pago de aquella parte del precio de la vivienda que no es financiada mediante el préstamo convenido. La cuantía de esta ayuda depende de los ingresos familiares, así como, en su caso, de otras circunstancias personales o familiares del solicitante. Las cuantías correspondientes a dichas circunstancias personales o familiares no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles que se especifican.

      La cuantía general corresponde al siguiente baremo:

      1. Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE ascenderá a 7.000 euros
      2. Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero no superan 3,5 veces, la AEDE ascenderá a 4.000 euros.

      En el caso de las familias numerosas, el baremo aplicable, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente de familias numerosas, será el siguiente:
      1. Familias con tres hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 10.000 euros; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 7.000 euros.
      2. Familias con cuatro hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 10.600 euros; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 7.600 euros.
      3. Familias con cinco o más hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 11.200 euros; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 8.200 euros.

      Si concurren en los solicitantes algunas de las circunstancias que a continuación se reseñan, la ayuda ascenderá a 7.900 euros si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples; o a 4.900 euros si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el referido Indicador pero no superan 3,5 veces. Las circunstancias concurrentes pueden ser cualquiera de las siguientes:
      1. Constituir una unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos
      2. Formar una unidad familiar en la que haya personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      3. Constituir una unidad familiar que tenga a su cargo a alguna persona de más de 65 años o cuando el solicitante tenga esa misma edad.
      4. Que entre sus integrantes haya víctimas de la violencia de género o del terrorismo, otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social o que pertenezcan a otros grupos de protección preferente según la normativa propia de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

      La cuantía de la ayuda estatal directa a la entrada fijada anteriormente se incrementará, cuando la vivienda estuviera situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, en las siguientes cuantías:
        1. euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo A.
        2. 550 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo B.
        3. 300 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo C.
      Cuando los solicitantes sean jóvenes que aporten la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares, las cuantías de las ayudas estatales directas a la entrada serán las siguientes:
      1. Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 10.000 euros.
      2. Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero no superan 3,5 veces el citado Indicador: 7.000 euros.
      Si concurren en los jóvenes solicitantes alguna o varias de las circunstancias citadas anteriormente, la cuantía de las ayudas se incrementará en 1.000 euros.
    Reconocimiento del derecho y tramitación:
    La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
    La solicitud de estas ayudas deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

    • 2.- Ayudas para la adquisición de viviendas ya existentes

      A qué viviendas se refieren:
    • Viviendas existentes:

      • Viviendas libres o protegidas, en segunda o posterior transmisión.
      • Viviendas protegidas anteriormente destinadas al arrendamiento.
      • Viviendas libres de nueva construcción, a los dos años de finalizar su construcción o resultantes de la rehabilitación protegida de edificios.
      • Viviendas protegidas de nueva construcción en primera transmisión, con superficie útil hasta 120 m2, destinadas a familias numerosas, cuando haya transcurrido un plazo de un año, y no hubiesen sido adquiridas por dichas familias.
    • Requisitos Tanto las viviendas como los adquirientes deberán cumplir las mismas condiciones que en el caso de las viviendas protegidas de nueva construcción, salvo en municipios singulares del grupo 0.
    Tipo de ayudas
    Reconocimiento del derecho y tramitación:
    La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
    La solicitud de estas ayudas deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.


    ¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
    • Destinatarios de las ayudas:

      Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.
      Requisitos: deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
    • Otras condiciones que deben cumplirse:

      Vinculación de las viviendas a arrendamiento: Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).
    • Opción de venta al inquilino: antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
      • Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
      • Previa notificación a la CA.
      • El inquilino deberá haber permanecido en régimen de alquiler en la vivienda durante al menos 5 años.
      • La vivienda deberá haber estado alquilada al menos 10 años, desde su calificación definitiva.
      Si los inquilinos no comprasen la vivienda, el arrendador podrá venderla a otras personas, previa autorización del cambio de uso por la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se encuentre. Rentas máximas iniciales: El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:
      • 4%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años
      • 7%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años

        (Nota: Las rentas se calculan sobre el precio máximo legal vigente de la vivienda en el momento de la calificación definitiva). La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino
    ¿En qué consisten, por qué cuantía se conceden y durante cuánto tiempo?
      Tipos de ayudas y características:Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:
    • Préstamos cualificados:
      Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos
      - Cuantía máxima del préstamo:
      • 80% del precio máximo de la vivienda.
      • 70% del precio máximo de la vivienda (viviendas edificadas sobre suelo en régimen de cesión de derecho de superficie).
      • Plazo de amortización: 10 ó 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años
    • Subsidiación de préstamos: El Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados, indicados en el apartado anterior, con las siguientes cuotas:
    • Período arrendamiento % Subsidiación

      25 años
      50 % (5 primeros años)
      40%(del 6º al 20º)

      10 años
      30% (5 primeros años)
      20%( del 6º al 10º)
    • Subvenciones:
      El Ministerio de Vivienda subvencionará al promotor, en una cuantía del:
      • 15% en préstamos de 10 años
      • 20% en préstamos de 20 años
      • (% precio máximo total de venta)


      En viviendas destinadas ala arrendamiento con superficie máxima de 70 m2 útiles
      Período arrendamiento Subvención MVIV

      25 años

      20% del precio teórico de venta

      10 años

      15 % del precio teórico de venta
    ¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan estas ayudas?
    • Tramitación:
      La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
      La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.


       http://static.panoramio.com/photos/original/18676173.jpg

    Ayudas para la rehabilitación de la vivienda

    Qué se entiende por rehabilitación:
      Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios. Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas
      • Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
      • Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.
      Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda
      • Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
      • Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
      • Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.
    Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación
      Requisitos de los inmuebles
      • Requisitos comunes a edificios y viviendas
        • Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio)
        • Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
      • Requisitos específicos para edificios
        • Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda)
        • Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2
       
       http://eliseosebastian.com/blog/wp-content/uploads/2010/08/2010521105816-300x225.jpg 
      Requisitos de los destinatarios de las ayudas
      • Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación
        • Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.
      • Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación
    Tipo de ayudas
      Préstamos cualificados
      • Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados
      • Y las propias siguientes:
        • Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido
        • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años
        • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año
        • En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.
      Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:
      • 20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI
      • Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU
      Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:
      • Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por,
        El subsidio de préstamo del párrafo anterior
        Una subvención máxima por vivienda de:
        • 1.240 €: General
        • 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
        • 3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
        • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
      • Rehabilitación de viviendas
        • Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
        • Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
        • Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
        • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
    Reconocimiento del derecho y tramitación
      • La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
      • La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas. 

        Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:













    Teléfono de información gratuito:

    900 900 707      De Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00

    6 comentarios:

    1. LA PÁGINA A CONSULTAR ES LA SIGUIENTE:

      https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=introAyudasPublicas

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    2. necesito unprestamo ,soy autonoma y estoy en asnef,sea particular,por que se que por banco no puede ser

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      1. En el enlace encontrarás financiación, etc.Además a lo largo del índice también puedes encontrar otras fuentes:

        http://isalirde-pobre.blogspot.com/2011/10/portal-europeo-para-las-pymes.html

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    3. No debemos olvidarnos la gran ayuda que nos brinda el servicio del renting de vehiculos; y con mas razon para las Pymes

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    4. Hola: Resido en una provincia de Colombia en sur américa, por razones de vida vivo solo y deseo volver a la tierra de mis antepasados a vivir y morir, deseo saber como obtengo información de las ayudas para vivir y trabajar en pueblos despoblados de España, mi apellido es Noval y deseo de corazón me ayuden. ,mi correo es jenovalca@hotmail.com y deseo de corazón su ayuda o de la institución que representan. un afectuoso saludo

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    5. ¡Hola! Yo también pienso que el mercado del renting tal como está actualmente supone un gran privilegio para las pymes. Se pueden encontrar ofertas con unos precios muy interesantes, como el Seat Arona.

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