PRESTACIONES


Extraída del enlace: http://aele.com/web/sites/default/files/archivos/pub/prestacioneseconomicas_0.jpg

 En el siguiente enlace encontrarás un simulador (test), para conocer si te corresponde alguna prestación o subsidio, aún así, existen algunas para casos particulares, que no figuran en el simulador y que se explican a continuación.

Simulador


Tipología de las prestaciones



1. Nivel contributivo

Requisitos

Los requisitos que han de cumplir para obtener la prestación contributiva son (recogidos en el art.207TRLGSS):

Afiliado a la SS y en situación de alta o asimilada al alta.
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo.

Periodo mínimo de cotización: 360 días dentro de los 6 años anteriores a la SLD o al momento en que cesó la obligación
de cotizar.

Estar en situación legal de desempleo = desempleo involuntario.
Suscribir el compromiso de actividad.

No tener cumplida la edad ordinaria de acceso a la pensión contributiva de jubilación salvo, que no tuviese derecho a ella.

También hay que tener en consideración dentro de los requisitos otras situaciones asimiladas al alta de la prestación, que son:
contributiva

Desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional.

Retorno de los trabajadores emigrantes.

Excedencia por cuidado de hijo o de familiar.

IT o baja por maternidad

Liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional.

Fijos discontinuos no llamados al reinicio de la actividad.
Huelga general o cierre patronal.

Situación legal de desempleo

Un aspecto importante a tener en cuenta en las es el prestaciones contributivas termino situación legal de desempleo (recogido
en el art. 208 TRGLSS).

Cuándo se da una situación legal de desempleo:
.EXTINCIÓN de la relación laboral
.REDUCCIÓN DE LA JORNADA de trabajo
.SUSPENSIÓN TEMPORAL de la relación laboral

Una vez que está claro y definido qué es una situación legal de desempleo, a continuación explicaremos lo que no lo es.
Cese voluntario.
No son situaciones legales de desempleo (art.208 TRLSS):

No acreditar disponibilidad para buscar empleo activamente o aceptar colocación adecuada a través del compromiso de
actividad (ejemplo).

Cuando, declarado el despido improcedente o nulo por sentencia firme, no se ejerce el derecho de incorporación o las
acciones del art.277LPL.

Cuando no se haya solicitado el reingreso en el puesto en los casos y plazos establecidos.

Despido periodo de prueba antes de los tres meses desde cese anterior sin SLD (aclaración).

Duración de la prestación


Una información que es importante para el tramitador es saber cuánto va durar la prestación. La tabla que se muestra a
continuación nos muestra la duración en función de los días cotizados por el trabajador.




Cuantía de la prestación


Una vez considerado el tiempo de duración de la prestación contributiva, se puede pasar a calcular , que la cuantía irá en función de varios factores:

Los primeros 180 días se le aplica el 70% de la base reguladora (Base reguladora = Promedio de las bases de cotización
por desempleo de los últimos 180 días).

A partir de los 180 días se le aplica el 60% de la base reguladora.

También se tienen en cuenta, junto a la base reguladora, los topes establecidos como mínimo y máximo, teniendo en
cuenta en ambos si se tienen hijos y el número de éstos.


Contrato laboral


A continuación vamos a tratar varios casos en los que la prestación contributiva se puede complementar con un contrato; son dos situaciones:
laboral

.Reducción de jornada.
.Compatibilidad del trabajo a tiempo parcial y la prestación por desempleo


Pago único


2. El segundo caso de es pago único Capitalización o pago único de la prestación por desempleo.
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Los requisitos a cumplir son:  


Deben tener previsto:


Estar desempleado.


Ser beneficiario de una prestación contributiva de
desempleo.


Tener como mínimo 3 meses pendientes de cobro.


No haber obtenido un pago único en los 4 años anteriores.


Iniciar una actividad por cuenta propia.


Constituir una cooperativa o sociedad laboral.


Incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral, con la que no haya tenido un vínculo contractual previo superior a 24 meses, salvo solicitudes entre el día 20 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 (Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio).



2. SUBSIDIOS O AYUDAS DE NIVEL EXISTENCIAL:


Las características generales que han de cumplir los trabajadores para solicitar el subsidio son:


El beneficiario del subsidio siempre debe CARECER DE: 


RENTAS A TITULO INDIVIDUAL = no tener ingresos mensuales por importe superior al 75% SMI vigente (limite de 468 para 2009).


En algunas modalidades de subsidio se exige al beneficiario tener RESPONSABILIDADES FAMILIARES:


Unidad familiar = Solicitante+cónyuge+hijos menores de 26 años mayores discapacitados.


Doble exigencia:


Tener a cargo como mínimo un miembro de la unidad familiar = que carezca de rentas mensuales superiores al 75% del SMI vigente.


Que la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 75% del SMI vigente.




Dentro del nivel asistencial nos encontramos con 9 tipos o casos de subsidios:


1.- Subsidio por cotización insuficiente.




2.- Subsidio por agotar prestación contributiva.




3.- Subsidio para trabajadores mayores de 52 años.






4.- Subsidio para emigrantes retornados.

5.- Subsidio por revisión de invalidez.

6.- Subsidio para liberados de prisión.




7.- Renta Activa de Inserción (RAI).










8.- Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI).FINALIZA EN 2011.


9.- Subsidio para eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura.




Tramitación y más información en los siguientes enlaces:

Prestaciones.

Salirdepobrex.