NUEVAS AYUDAS A PARADOS 2015

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¿Cuáles son los requisitos para solicitar la nueva ayuda?
Podrán acceder al programa las personas desempleadas que en el momento de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:
  1. Que el soliciante haya trabajado en algún momento de su vida laboral y que la última relación laboral no se haya extinguido por causa voluntaria (no baja voluntaria)
  2. Que hayan agotado el programa el Plan Prepara, (o el antiguo PRODI), o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses, y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.
  3. Que tengan responsabilidades familiares (al menos un miembro; cónyuge o hijo menor de 26 a su cargo (+info)
  4. Que tengan carencia de rentas.  Las rentas propias o la media de rentas de su unidad familiar no puede superar los 483,98 euros mensuales (+info)
  5. Que en la fecha de la solicitud no estén cobrando un salario social, renta mínima de inserción, o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y/o las Entidades Locales. La percepción de la ayuda de acompañamiento del Programa será incompatible con la percepción de cualquiera de estas ayudas.
  6. Que figurasen inscritos como demandantes de empleo (apuntados al paro) a 1 de diciembre de 2014 y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente durante, al menos, 12 dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud. A los efectos de este último requisito, se exceptuarán aquellos casos en los que los días de baja en la demanda de empleo por haber encontrado un empleo alcancen menos de tres meses de duración.
  7. Los beneficiarios deberán suscribir en el momento de la solicitud de participación en el programa un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las acciones que determinen los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación que actúen en colaboración con aquéllos. Esto supone que antes de recibir la ayuda, deberán realizar acreditar que han realizado una búsqueda activa de empleo, no rechazar ofertas de empleo adecuadas y participar en las politicas activas de empleo..
  8. El incumplimiento del compromiso de actividad, en cualquiera de los requisitos mencionados, supondrá la baja en el programa y, con ello, en la percepción de la ayuda de acompañamiento.
¿En qué consiste esta ayuda?
  • Una ayuda económica de 426 euros mensuales (80 % del IPREM) durante 6 meses como máximo.
  • Además de la ayuda económica, los Servicios Autonómicos de Empleo establecerán el Itinerario Personalizado de Inserción para intentar la inserción laboral del trabajador.
  • La duración de este programa se extenderá hasta el 15 de abril de 2016.
  • Los sindicatos estiman que se podrán beneficiar de la ayuda entre 400.00 y 450.000 desempleados.
Acuerdo sobre la nueva ayuda a desempleados de larga duración con responsabilidades familiares 

Puede consultarse el documento original del acuerdo en  firmado aquí  descargándolo desde aquí:
  El acuerdo ha firmado el 15 de diciembre en la Moncloa por los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, los responsables de  CEOE y Cepyme, Juan Rosell y Antonio Garamendy, respectivamente, y el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
La ayuda aún no se ha publicado en el BOE y por lo tanto todavía NO es posible solicitarla en las oficinas de empleo. 

Más info: http://www.citapreviainem.es/nueva-ayuda-parados/

AYUDAS PARA EL ALQUILER DE LA VIVIENDA

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El Gobierno ha mantenido las ayudas ya existentes en el anterior plan de vivienda de manera transitoria hasta que se definía el nuevo marco, que tendrá vigencia hasta 2016. Fomento prevé conceder 200.000 ayudas al alquiler, contribuir a la rehabilitación de 50.000 viviendas y subsidiar el pago de intereses de 230.000 hipotecas.

Las nuevas ayudas sustituirán a las aprobadas por el Gobierno anterior (como es el caso de la extinción definitiva de la Renta Básica de la Emancipación creada por el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero para los menores de 30 años). Se establecen ahora unas nuevas reglas de juego con las que se pretende «facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menos recursos», según el Ministerio Fomento. Estos son los requisitos:

¿Cuánto debo ganar para acceder a estas ayudas?

Las ayudas están destinadas a los mayores de edad con un límite de ingresos inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM (22.365,42 euros), que variará en función del número de personas que residan en el hogar. Es decir, para calcular este límite de renta se tienen en cuenta todos los miembros de la llamada «unidad de convivencia» (personas que residen en una misma casa, ya sean familia o no). El alquiler mensual debe ser igual o inferior a 600 euros.

¿Cuánto desembolsará la Administración?

En ningún caso, las ayudas podrán superar hasta el 40% de la renta del alquiler y se concederá al año un máximo de 2.400 euros (por tanto, podrán ascender a un máximo de 200 euros al mes). Las ayudas se abonarán mensualmente en función del límite anual que corresponda. Se concederá durante un plazo de doce meses, que se podrán prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2016 anualmente «a solicitud del interesado».

¿Cómo se calcula si puedo ser beneficiario?

A la hora de calcular el límite de ingresos por IPREM en función de los integrantes del hogar, se utilizará el siguiente baremo, según se extrae del plan de vivienda:

-Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, la cifra del IPREM se multiplica por 1.

-Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas, la primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

-Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

-Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

¿En qué casos me pueden denegar las ayudas?

Las ayudas no se concederán si el solicitante o alguno de los que que vivan con él en su residencia habitual son propietario de alguna vivienda en España. Se contemplan excepciones en este sentido, como en los casos de separación o divorcio. Tampoco se admitirá si cualquiera de los residentes de la vivienda es familia del arrendador de la vivienda o si la persona que se quiere acoger a dicho plan ya es beneficiaro de otras ayudas al alquiler para arrendatarios concedidas por las comunidades autónomas. 

Más info: http://www.abc.es/economia/20140730/abci-debes-saber-para-acceder-201407282116.html