AYUDAS PARA EL ALQUILER DE LA VIVIENDA

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El Gobierno ha mantenido las ayudas ya existentes en el anterior plan de vivienda de manera transitoria hasta que se definía el nuevo marco, que tendrá vigencia hasta 2016. Fomento prevé conceder 200.000 ayudas al alquiler, contribuir a la rehabilitación de 50.000 viviendas y subsidiar el pago de intereses de 230.000 hipotecas.

Las nuevas ayudas sustituirán a las aprobadas por el Gobierno anterior (como es el caso de la extinción definitiva de la Renta Básica de la Emancipación creada por el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero para los menores de 30 años). Se establecen ahora unas nuevas reglas de juego con las que se pretende «facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menos recursos», según el Ministerio Fomento. Estos son los requisitos:

¿Cuánto debo ganar para acceder a estas ayudas?

Las ayudas están destinadas a los mayores de edad con un límite de ingresos inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM (22.365,42 euros), que variará en función del número de personas que residan en el hogar. Es decir, para calcular este límite de renta se tienen en cuenta todos los miembros de la llamada «unidad de convivencia» (personas que residen en una misma casa, ya sean familia o no). El alquiler mensual debe ser igual o inferior a 600 euros.

¿Cuánto desembolsará la Administración?

En ningún caso, las ayudas podrán superar hasta el 40% de la renta del alquiler y se concederá al año un máximo de 2.400 euros (por tanto, podrán ascender a un máximo de 200 euros al mes). Las ayudas se abonarán mensualmente en función del límite anual que corresponda. Se concederá durante un plazo de doce meses, que se podrán prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2016 anualmente «a solicitud del interesado».

¿Cómo se calcula si puedo ser beneficiario?

A la hora de calcular el límite de ingresos por IPREM en función de los integrantes del hogar, se utilizará el siguiente baremo, según se extrae del plan de vivienda:

-Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, la cifra del IPREM se multiplica por 1.

-Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas, la primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

-Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

-Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

¿En qué casos me pueden denegar las ayudas?

Las ayudas no se concederán si el solicitante o alguno de los que que vivan con él en su residencia habitual son propietario de alguna vivienda en España. Se contemplan excepciones en este sentido, como en los casos de separación o divorcio. Tampoco se admitirá si cualquiera de los residentes de la vivienda es familia del arrendador de la vivienda o si la persona que se quiere acoger a dicho plan ya es beneficiaro de otras ayudas al alquiler para arrendatarios concedidas por las comunidades autónomas. 

Más info: http://www.abc.es/economia/20140730/abci-debes-saber-para-acceder-201407282116.html
 

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