https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiW6QWE4zGz0G5SAT_kcXH_-rr5FyF-4_sEuXh3drQxIa4NAnnllXtxTyWb8S-U4Bc1rh4Zu_GZppyA-bjlEoJs3JWN-brH6DwWI5UA55D-BPBXOlv8c8lRAR8Le3OGhBGizPC96RMZ/s1600/PNFCy+C.jpg
Las actividades subvencionables, que se financiarán hasta un máximo de 90.000 euros, deberán afectar a más de una Comunidad Autónoma, o llevarse a cabo en aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.
b) Tener una antigüedad de más de dos años en el momento que se publiquen las correspondientes convocatorias.
c) Tener ámbito de actuación supraautonómico, según su título constitutivo.
d) Carecer de fines de lucro.
e) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
f) Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
h) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
i) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
Más información (criterios de valoración, fechas, etc) en el enlace siguiente:
http://www.marm.es/es/prensa/ultimas-noticias/notas-de-prensa-din.aspx?tcm=tcm:7-161306-16
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.