Se informa que las ayudas destinadas a vivienda son diferentes en cada municipio, por ello hay que tener en cuenta las ordenanzas y normativa municipal.
La información siguiente es para España. Puedes buscar información sobre estas ayudas en otros países aquí mismo: USA, México, Argentina, Colombia, Chile, Francia, Ecuador, Brasil, Perú, Venezuela, Cuba, Paraguay, Uruguay, Honduras, Haití, República Dominicana, Panamá, Andorra, etc.
Si quieres puedes solicitarlas en el Fondo Social de la Vivienda.
Además, existen otros organismos que también las conceden.
Requisitos necesarios para comprar o alquilar una VPO. Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Algunas de ellas poseen ayudas tanto para el alquiler como para la compra, sin olvidar las ayudas para la rehabilitación de la vivienda y guías de cancelación de la hipoteca. Ayudas para la viviendas.
Información imprescindible de conocer antes de solicitar una vivienda de protección.
Toda compra de vivienda implica una serie de cuestiones legales, para ello aquí tienes una serie de consejos legales provenientes de distintos abogados.
No olvidemos que en la compra de una vivienda es imprescindible la figura del notario, par aello aquí os dejo algunos de los consejos que nos da el notario a la hora de adquirir una vivivenda de protección oficial o cualquier otro tipo de vivienda.
¿Qué tipo de préstamos hipotecarios hay?
- Préstamos a interés fijo: el tipo de interés que se pacte se mantiene inalterable a lo largo de la vida del préstamo, por lo que la cuota mensual no sufrirá variaciones. Normalmente se fijan períodos de amortización no superiores a 20 años.
- Préstamos a interés variable: el tipo de interés sufre una revisión periódica según varía el índice al que va referenciado (Euribor, Mibor...) por lo que el interés puede aumentar o disminuir según lo hagan estos índices, y con él lo hará tu cuota mensual. El plazo de revisión del interés suele ser de 6 ó 12 meses y se tiene en cuenta el último índice publicado en el B.O.E. El plazo de amortización puede aumentar hasta los 30 ó 35 años, aunque también se tienen en cuenta otros factores, principalmente la edad.
- Préstamos mixtos: Se pacta un período de tiempo inicial durante el cual el tipo de interés es fijo. El resto del préstamo será a interés variable.
- Préstamos variables de cuota fija: el tipo de interés es variable pero se pacta una cuota fija de tal manera que siempre pagarás lo mismo. Si el tipo de interés sube o baja, lo que se hace es aumentar o disminuir el plazo de amortización.
¿Qué pasa si no pago?
Si te retrasas en el pago, la entidad te cobrará el interés de demora pactado y que suele ser muy superior al interés ordinario. Además, es habitual cobrar una comisión por la reclamación de cuotas no pagadas.
La falta de pago dará lugar a la ejecución judicial o extrajudicial de la vivienda:
- La ejecución extrajudicial implica que, sin acudir a juicio, la casa se pondrá en venta con la intervención de un notario.
- Por el contrario, la judicial dará lugar a un procedimiento judicial que acabará con la subasta del bien.
- El banco no se queda con la casa, ésta se vende por medio de una subasta al mejor postor. Con lo obtenido de la venta se salda la deuda con el banco; si sobra se entrega al deudor, si falta sigue existiendo la deuda por dicha cantidad.
Tipos de vivienda.
La
vivienda libre
La vivienda es libre cuando puede ser transmitida entre las
partes sin que éstas deban cumplir ningún requisito específico y sin limitaciones respecto al precio de venta.
La vivienda está protegida cuando la Administración impone al vendedor
ciertas limitaciones sobre las condiciones
que debe reunir el comprador así como sobre las características
de las viviendas y su precio de venta, a cambio de la
concesión de determinadas las ayudas y subvenciones que se
determinen en cada caso.
Así el precio de compra o en su caso, alquiler, se
encuentra limitado administrativamente.
Si se incumplen las condiciones impuestas para que las viviendas puedan ser
calificadas como protegidas, la administración correspondiente puede imponer sanciones
que oscilan entre la suspensión de la calificación y la devolución de las
ayudas y subvenciones otorgadas.
Las viviendas protegidas pueden clasificarse de diversas
formas, por ejemplo, por el promotor puede distinguirse entre viviendas de promoción pública si es la propia administración la que promueve su construcción
para un determinado sector de la población, o privada si el
promotor es una empresa privada, una comunidad de propietarios o una cooperativa
y construye con subvención económica de un organismo público.
Dentro de las viviendas protegidas se encuentran los siguientes tipos:
Las viviendas de protección oficial
Las viviendas de protección oficial (VPO) son expresamente calificadas
así por la Administración Pública correspondiente.
Entre sus principales características puede destacarse que:
- Como en el resto de viviendas protegidas, para su adjudicación es necesario que los solicitantes cumplan una serie de requisitos.
- Su transmisión también esta limitada: son viviendas que no pueden venderse libremente.
- Su precio es fijado por el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas.
- Para su financiación, se conceden préstamos hipotecarios cualificados, esto es, con unas características reguladas por la administración que tratan de facilitar al comprador la adquisición de la vivienda. También es posible que se concedan ayudas o subvenciones para su compra.
- Son viviendas que deben destinarse al domicilio habitual y permanente de quien la solicita.
- También está limitada su superficie, que normalmente oscilará entre los 70 y los 90 m ² dependiendo de los miembros que conforman la unidad familiar.
- Por su parte, los requisitos que debe cumplir el solicitante serán los que se establezcan en cada caso concreto por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, y entre los más generales destacan los siguientes:
- No disponer de otra vivienda protegida en propiedad en todo el territorio nacional.
- Carecer de vivienda el municipio donde se desea adquirir la de carácter protegido.
- No estar por encima de los límites de renta establecidos para cada clase de vivienda protegida.
Las ventajas fundamentales de este tipo de vivienda son en
primer lugar, su precio, inferior al de las viviendas que
carecen de protección, y en segundo, las facilidades que se conceden para la financiación
de su adquisición. Así se permite que las familias con ingresos reducidos
accedan a la propiedad de una vivienda.
Las viviendas de régimen especiall
Son igualmente viviendas protegidas pero en estos casos, el acceso a las
mismas está reservado a aquellas personas cuyos ingresos
familiares anuales no superan el importe de 2,5 veces el salario mínimo
interprofesional.
Además de las facilidades de financiación, los adquirentes pueden optar a
una subvención o ayuda de carácter personal.
La promoción pública autoconstruida o viviendas autopromovidas
Son viviendas cuya construcción es promovida por el propio usuario. Para
acceder a las ayudas es necesario que los ingresos familiares
anuales del solicitante no superen 2,5 veces el salario mínimo
interprofesional.
Además, generalmente, el beneficiario debe ser propietario
del solar o tener derecho a edificar,
no ser titular de otra vivienda ni haberlo sido en los dos últimos años,
destinar la vivienda a domicilio habitual y construirla
siguiendo unas características determinadas.
Las ayudas consisten principalmente en subvenciones
económicas.
Las viviendas de precio tasado
Las viviendas de precio tasado (VPT) son viviendas usadas o nuevas, con más
de 1 año de construcción que, sin haber sido calificadas como Vivienda
Protegida (VPO), pueden acceder a ayudas y subvenciones
así como préstamos cualificados.
¿A que Organismos debo dirigirme para la compra y/o alquiler de una vivienda, de VPO o VPT en Madrid?
- La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) convoca periódicamente planes de vivienda, tanto para compra como para alquiler de viviendas. Telf.: 902 50 54 50/ 91 516 81 59 (temas sociales) C/ Palos de la Frontera, 13
- Dirección General de Arquitectura y Vivienda:
Situada en la C/ Braganza S/n. Convoca viviendas públicas. Días de
atención personal: Lunes, miércoles y viernes de 9 a 14 h. Días de
atención telefónica: Martes y jueves de 9 a 14 h.
Telf. 915804854 / 915804227 - Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) Es el Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero de la Comunidad de Madrid creado para hacer frente a las demandas organizativas y funcionales derivadas de las transferencias del Estado a l Comunidad de Madrid en materia de vivienda. Situada en la C/ Basílica, 23. Telf. 915809100 y 915809083
- Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Es un punto de información moderno, ágil, cercano, eficaz y eficiente. Asesora y da información sobre viviendas de la Comunidad de Madrid. Está situada en la Avda de Asturias, 28 y 30. Horarios de Atención: Presencial, de Lunes a Viernes: de 9 a 20 h y Sábados: De 9 a 13 h). Tlf. 012. Fax: 917285299 (24 h) oficinavivienda@madrid.org
- Oficina de Información sobre Vivienda del Ayuntamiento. Es un servicio integral de asesoramiento en materia de vivienda que aborda de forma global y personalizada todo el proceso de compra o alquiler, atendiendo los aspectos legales o de tramitación, fiscales, de financiación o constructivos. Se encuentra en la C/ La Cruz, 18. Tel.: 915323187 y 915240821/22
- Bolsa de vivienda Joven en Alquiler: Destinada a personas en edades comprendidas entre los 18 y los 35 años. Es necesario tener unos ingresos mínimos al mes y un contrato de trabajo que cubra el periodo de alquiler. No se trata de pisos adaptados para personas con discapacidad física La Dirección General de Juventud supervisa la firma del contrato, formaliza un seguro multirriesgo y ofrece información jurídica especializada. La bolsa está en la C/ Braganza, S/n. Tel.: 91 580 47 56
- Agencia Municipal de Alquiler: Es un servicio gratuito de carácter integral que intermedia entre los propietarios de viviendas susceptibles de ser alquiladas y los futuros inquilinos, prestándoles apoyo y asesoramiento profesional, realizando labores de mediación si se produjeran desacuerdos y aportando garantías a las partes si hubiera incumplimientos. Es un servicio del Ayuntamiento de Madrid para ayudar a menores de 35 años a encontrar pisos en alquiler (criterio preferente, pero no excluyente). Es seguro de caución que garantiza el pago de las rentas y tiene un seguro multirriesgo. Distrito Hortaleza: Situada en la C/ Carril del Conde, 57. Tel.: 913005240 ó distrito Centro: C/ Hortaleza, 11. Tel.: 915215590.
En el siguiente listado encontraréis las opciones que tenéis a la hora de pedir una ayuda para comprar una vivienda en las Islas Baleares. Pensad que cada una de las siguientes ayudas tiene sus requisitos y condiciones, de manera que en función de los metros, la antigüedad y el precio de la vivienda, la edad y los ingresos de los solicitantes, etc. a veces podréis pedir 5 ayudas o ninguna...
El organismo que gestiona estas ayudas es la Dirección General de Arquitectura y Vivienda (calle de la Palma, 4), tel. 971 784 043.
- Pisos de protección oficial en Baleares
- Ayuda para la primera hipoteca
- Reducción al 3% en el impuesto de transmisiones patrimoniales
- Otras ayudas
Ayudas fiscales
Hay diversas posibilidades de que os devuelvan dinero al hacer la declaración de la renta, tanto si estáis de alquiler como si habéis adquirido una vivienda y pagáis hipoteca. Contactad con la Agencia Tributaria para que os informen de vuestro caso:www.agenciatributaria.es
tel. 901 33 55 33
Vivienda de protección oficial en Baleares
Si queréis alquilar o comprar una casa con un precio mucho mejor que el de mercado, lo podéis conseguir si os conceden una vivienda de protección oficial (VPO). Desgraciadamente en Baleares es extraño encontrar viviendas de este tipo, y tienen mucha demanda.Para que os den un piso de protección, lo primero que tenéis que hacer es apuntaros al Registro público de demandantes de viviendas protegidas de nueva construcción, para lo que debéis dirigiros a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en la calle de la Palma, núm. 4, tel. 971 784 043.
Requisitos
Después tenéis que esperar a que se publiquen las diversas promociones y comprobar que cumplíis los requisitos que se exijen. Por ejemplo:- Edad
- Ingresos económicos
- Circunstancias personales (hijos, discapacidad, etc...).
Promociones del IBAVI - www.ibavi.com
Las promociones del IBAVI construyen viviendas en casi todos los municipios de las islas, pero tened en cuenta que no os podéis apuntar a promocionse de otros municipios, a no ser que llevéis empadronados al menos 3 años en el término municipal ( como norma general).Preguntas frecuentes para el alquiler o la compra en Aragón.
Alquiler
1. El contrato: ¿Cómo es el contrato? ¿Debe ser oficial? ¿Lo pueden redactar ellos?
El contrato es libre y se redactará por las partes. Se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre). No existe modelo oficial.
Las partes podrán obligarse a sí mismas a la formalización del contrato por escrito. Se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la vivienda arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
2. ¿Puedo Alquilar una vivienda de Promoción Pública?
Las viviendas de promoción pública que se hayan calificado para venta no pueden ser alquiladas por sus propietarios mientras dure su régimen de protección, ya que es requisito para acceder a una de estas viviendas el de que el adquirente no tenga otra ya sea libre ya sea protegida. Las viviendas de promoción pública que se hayan calificado para venta no pueden ser alquiladas por sus propietarios mientras dure su régimen de protección, ya que es requisito para acceder a una de estas viviendas el de que el adquirente no tenga otra ya sea libre ya sea protegida.
3. ¿Dónde puedo informarme para acceder a una VPA?
Información en el teléfono gratuito 900.122.132 o visitando las oficinas del TOC- TOC.
4. ¿Qué debes de mirar cuando firmas un alquiler?
- Que el arrendador sea el propietario: Consultar previamente los archivos del Registro de la Propiedad. Basta con pedir una nota simple, revela si quien figura como propietario es la persona que pone el piso en alquiler.
- No debe hacerse un contrato verbal: La ley da la posibilidad de celebrar el contrato por escrito o de palabra y ambos tienen validez. Pero a la hora de demostrar que se ha llegado a ciertos acuerdos o que se habían fijado determinadas cláusulas es mucho más difícil hacerlo si el contrato se ha realizado de manera verbal.
- Leer bien los contratos: Si no se revisa el escrito y es la otra parte quien lo ha redactado, cabe la posibilidad de que no aparezca todo lo que el inquilino desea.
- Firmar bien todas las hojas: Para evitar que después se introduzcan cláusulas o se eliminen partes que perjudiquen al inquilino o al propietario.
- Revisar la vivienda: Si la vivienda tiene algún desperfecto, hay que hacerlo contar en el contrato y que el dueño se compromete a las reparaciones. Si esto no se plasma, es posible que el propietario pueda negarse a reparar los desperfectos y decir que ha sido el arrendatario quien ha provocado los daños.
- Hacer un inventario: Dejar claro si la casa está amueblada, semiamueblada o se alquila vacía. Así el inquilino evita que después se le culpe de haber estropeado algo que ya no se encontraba en estado óptimo y el dueño se cubre las espaldas si le falta.
- Establecer una forma de pago: En el contrato siempre debe aparecer la manera en que se van a abonar las mensualidades del alquiler.
- Evitar adelantar cantidades elevadas: En la medida de lo posible, hay que evitar abonar de manera anticipada muchas mensualidades. Es mejor negociar.
- No acceder a pagar conceptos que le corresponden al propietario.
Compra-Venta
1.Quiero comprar una vivienda protegida. ¿Dónde debo ir para apuntarme?
Hay que inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. La Inscripción en este Registro es obligatoria para poder acceder a una Vivienda Protegida ya sea en propiedad o en alquiler. Para poder inscribirte llama al teléfono 900 122 132 o consulta la página web.
2. ¿Cómo y en qué plazos puedo reclamar los defectos de la vivienda?
Una vez firmada la Escritura Pública de compraventa y entregadas las llaves, es aconsejable que el comprador compruebe detenidamente los posibles defectos que presente la vivienda. Si aparecen defectos, deben comunicarse a la empresa vendedora de forma fehaciente con una descripción detallada de los mismos, requiriendo su subsanación. La comunicación fehaciente puede hacerse a través de burofax certificado con acuse de recibo. Para poder reclamar el defecto tendrá que haber surgido dentro de los siguientes plazos: Si se trata de defectos que afectan a elementos de terminación o acabado de obra, deben haber surgido en el plazo de un año. Si se trata de defectos de instalaciones que ocasionan el incumplimiento de requisitos de habitabilidad, aislamientos térmicos, acústicos, instalaciones de luz, agua, gas; el defecto debe haber surgido en el plazo de tres años. Si se trata de defectos que afectan a la estructura o estabilidad del edificio, el defecto debe haber surgido en el plazo de diez años. En cuanto a la reclamación debe interponerse en el plazo de dos años desde que surgió el defecto.
3. ¿Debo exigir alguna garantía de las cantidades anticipadas para la compra de la vivienda durante la ejecución de la obra?
Es muy importante exigir aval bancario o póliza de seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda en obra. En el momento de formalizar el contrato privado de compra el promotor debe hacer entrega al comprador del documento que acredite la garantía, individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio. En el contrato de compra debe incluirse referencia expresa al aval o póliza de seguro, con indicación de la Entidad avalista o aseguradora. Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda, sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el comprador podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, más el interés legal del dinero, o conceder una prorroga al promotor que se hará constar en una cláusula adicional al contrato. El documento fehaciente en el que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda, unido al contrato de seguro o aval bancario, tendrá carácter ejecutivo.
4. ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de firmar el contrato privado de compra?
En primer lugar un contrato tan importante como es el de adquisición de una vivienda nueva, generalmente el de mayor contenido económico que realizamos a lo largo de nuestra vida, SE DEBE LEER EN TODAS SUS CLAUSULAS, y no firmarlo si se tienen dudas o no se entienden algunas de sus cláusulas, antes de recibir el asesoramiento necesario para entenderlo. Es esencial exigir que el contrato contenga de forma clara: El precio total de venta, los impuestos que gravan la operación y la forma de pago. Referencia expresa al aval bancario o póliza de seguro que garantiza las cantidades que se prevé anticipar, así como la cuenta especial a través de la cual el comprador entregará dichas cantidades. Fecha concreta de entrega de la vivienda. NO se debe permitir que la fecha de entrega se determine en función de otra fecha no cierta, por ejemplo: 30 meses desde la obtención del certificado final de obras. Son abusivas y por tanto nulas, las condiciones generales que, impongan al comprador la obligación de subrogarse en el préstamo hipotecario del promotor, así como aquéllas que impongan al comprador la obligación de hacerse cargo de la comisión de cancelación de dicho préstamo, por no haberse subrogado en aquel.
5. ¿Qué es el Toc-Toc?
El Registro de Vivienda Protegida de Aragón es la puerta a la que tiene que llamar si quiere acceder a una vivienda protegida. Es el lugar donde ha de presentar su solicitud de acceso a viviendas protegidas de Aragón.
Es el único Registro imprescindible para poder disfrutar de una vivienda protegida, tiene estructura municipal o inframunicipal. Serán ámbitos geográficos de demanda municipales los referidos a todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo ámbitos inframunicipales de demanda en el municipio de Zaragoza los distritos y barrios fijados en el Reglamento de órganos territoriales y de participación ciudadana del Ayuntamiento de Zaragoza.
6. ¿Qué es un préstamo hipotecario?
Es un préstamo que otorga una entidad financiera en el que la garantía del pago es precisamente la vivienda. Dicho de otro modo, si no pagas el préstamo, el banco o caja embargará y subastará el piso para cobrar la deuda. Además, debes tener en cuenta que, si bien la garantía es la casa, la mayoría de las entidades exigen también la garantía personal de los prestamistas. Esto quiere decir que tú responderás también con el resto de tus bienes del pago de la hipoteca.
7. ¿Qué tipo de préstamos hipotecarios hay?
- Préstamos a interés fijo: el tipo de interés que se pacte se mantiene inalterable a lo largo de la vida del préstamo, por lo que la cuota mensual no sufrirá variaciones. Normalmente se fijan períodos de amortización no superiores a 20 años.
- Préstamos a interés variable: el tipo de interés sufre una revisión periódica según varía el índice al que va referenciado (Euribor, Mibor...) por lo que el interés puede aumentar o disminuir según lo hagan estos índices, y con él lo hará tu cuota mensual. El plazo de revisión del interés suele ser de 6 ó 12 meses y se tiene en cuenta el último índice publicado en el B.O.E. El plazo de amortización puede aumentar hasta los 30 ó 35 años, aunque también se tienen en cuenta otros factores, principalmente la edad.
- Préstamos mixtos: Se pacta un período de tiempo inicial durante el cual el tipo de interés es fijo. El resto del préstamo será a interés variable.
- Préstamos variables de cuota fija: el tipo de interés es variable pero se pacta una cuota fija de tal manera que siempre pagarás lo mismo. Si el tipo de interés sube o baja, lo que se hace es aumentar o disminuir el plazo de amortización.
8. ¿Qué pasa si no pago?
Si te retrasas en el pago, la entidad te cobrará el interés de demora pactado y que suele ser muy superior al interés ordinario. Además, es habitual cobrar una comisión por la reclamación de cuotas no pagadas.
La falta de pago dará lugar a la ejecución judicial o extrajudicial de la vivienda:
- La ejecución extrajudicial implica que, sin acudir a juicio, la casa se pondrá en venta con la intervención de un notario.
- Por el contrario, la judicial dará lugar a un procedimiento judicial que acabará con la subasta del bien.
- El banco no se queda con la casa, ésta se vende por medio de una subasta al mejor postor. Con lo obtenido de la venta se salda la deuda con el banco; si sobra se entrega al deudor, si falta sigue existiendo la deuda por dicha cantidad.
9. He comprado una vivienda VPO y tiene varios defectos. ¿Puedo reclamar?
Sí, es posible reclamar, aunque dentro del plazo, que varía dependiendo de los defectos. Se aconseja que se reclame por escrito de forma fehaciente para lo que es muy útil la hoja de reclamaciones.
10. Tengo un piso de VPO y me gustaría alquilarlo. ¿Puedo hacerlo?
Es posible el alquiler, pero dependerá del tipo de vivienda. Deberá ponerse en contacto con la DGA para que se lo autoricen y fijen el precio.
11. ¿Cómo puedo vender un piso de VPO?
Las viviendas de nueva construcción estarán sujetas a limitaciones de uso y precio durante 30 años.
Las viviendas usadas tendrán limitación de precio durante 15 años desde la fecha de adquisición.
Rehabilitación
1. ¿A dónde debo de acudir para solicitar una ayuda de rehabilitación de vivienda?
Las diferentes Subdirecciones Provinciales te informan de los requisitos que debes cumplir y de la antigüedad que debe de tener tu vivienda para poder optar a este tipo de ayudas.
Suministros
1. ¿Qué necesito para contratar el suministro de agua para un domicilio?
Lo usual es que la compañía solicite la presentación de un impreso, en el que se harán constar, entre otros, el nombre del solicitante y de la compañía suministradora y su dirección, el uso y destino que pretende darse al agua solicitada, la finca a la que se destina y las demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
2. En la nueva factura he observado que la compañía de suministro de agua ha aumentado el precio del servicio, alquiler del contador, importe por consumo... ¿Pueden hacerlo sin comunicarlo previamente?
Este tipo de cambios sobre los precios de las tarifas tienen que ser aprobados por el organismo competente, dependiendo del régimen legal que adopte la compañía suministradora (pública, concesión, mixta...) y tienen que ser comunicados a los usuarios, siendo habitual que la información se facilite, como mínimo, en las propias facturas.
3. La presión que suministra la compañía de agua es muy baja. ¿Cómo puedo reclamarlo?
En primer lugar tendrás que dirigirte a la compañía suministradora para poner en su conocimiento este hecho, así como las circunstancias que lo determinan.
4. Quiero contratar el suministro de agua de una vivienda, pero el titular anterior dejó una deuda pendiente. ¿Pueden exigírmela a mí?
La compañía está obligada a facilitarte el suministro y no puede exigirte la deuda del titular anterior, ya que dichas dudas no gravan a la finca. No obstante, en este caso no será posible la subrogación en el contrato, debiendo constituirse uno nuevo con los nuevos titulares del mismo.
5. ¿De quién es responsabilidad la inspección obligatoria en el gas natural canalizado?
La inspección obligatoria es responsabilidad de la empresa distribuidora de la zona, sea cual sea el comercializador que esté suministrando gas natural al cliente, es ésta la que se pondrá en contacto con el usuario para avisarle que un instalador autorizado, que se deberá identificar convenientemente, pasará por su domicilio a realizar esta inspección.
6. ¿Qué obligaciones existen para el consumidor en el suministro de gas butano? ¿Es obligatorio contratar las revisiones de gas con la entidad suministradora?
Para el suministro de gas butano, la instalación y las revisiones periódicas cada cinco años son las obligaciones esenciales del usuario para garantizar el funcionamiento y mantener en perfecto estado de conservación la instalación.
Para evitar confusiones y fraudes el consumidor debe de informarse convenientemente en lo referente a las instalaciones y revisiones. Se debe de tener en cuenta:
- Para las revisiones obligatorias de tus instalaciones de gas butano puedes acudir libremente a cualquier empresa instaladora autorizada por el organismo competente. La elección es del consumidor. Ningún instalador acudirá a su domicilio sin que lo haya previamente solicitado por lo que se debe desconfiar de aquellos que se presenten sin que haya existido una cita previa y debidamente acreditados. Debe de exigir siempre ya sea instalador o inspector la debida documentación acreditativa.
- Consultar precios antes de que se proceda a revisar o instalar.
-Una vez realizada la revisión, el instalador extenderá un certificado acreditativo por triplicado, cuyo original corresponde al usuario, quien deberá hacer llegar una copia a la empresa suministradora. No es obligatorio contratar las revisiones periódicas con la entidad suministradora, ya que se puede acudir a cualquier instalador que se encuentre autorizado por Industria. La decisión es del usuario.
7. ¿Qué necesito para contratar el suministro eléctrico para un domicilio?
En primer lugar hay que tener un título válido con respecto al inmueble. Si se es propietario tendrás que presentar las escrituras y si eres arrendatario, tendrás que mostrar el contrato de arrendamiento.
El otro documento a presentar es el Boletín de Enganche, que debe ir firmado por un electricista autorizado y que da fe del buen estado de la instalación eléctrica.
Teniendo la instalación hecha, la eléctrica normalmente pasará a su revisión y se procederá a iniciar el trámite de alta del suministro.
8. ¿Puede la compañía eléctrica suspender el suministro sin más?
La empresa suministradora podrá suspender el suministro a los consumidores a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. La comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la cual se interrumpió. No se podrá interrumpir el suministro en festivo, en días que no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica, ni en víspera de aquellos días.
Por otro lado, es posible que la empresa realice interrupciones programadas. En este caso, la distribuidora deberá solicitar la correspondiente autorización del órgano competente de energía de la Administración autonómica correspondiente con una antelación mínima de setenta y dos horas, no computándose a tales efectos los sábados, domingos o festivos.
Seguros
1. ¿Qué debo hacer antes de contratar un seguro de hogar?
Antes de contratar, procura consultas cuantas ofertas puedas para comparar las coberturas, condiciones y precios que ofrecen las distintas compañías presentes en el mercado. Aunque las referencias también sirven de criterio, ten cuidado con las marcas, ya que muchas veces nos dejamos llevar por el nombre de una empresa que puede someter a los consumidores a unas condiciones poco transparentes.
Como asegurado has de distinguir entre las condiciones generales y las condiciones particulares del contrato. En las primeras recogen las condiciones impuestas por la empresa, aplicables con carácter general a cualquier consumidor de este ramo específico. En las segundas, hay cláusulas que se ajustan más a tus necesidades y que recogen extremos que has querido que queden cubiertos por tu seguro.
2. Si mi casa tiene desperfectos como consecuencia de daños meteorológicos. Mi compañía aseguradora no me paga porque dice que debe cubrirlo el Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Qué es lo que tengo que hacer?
El Consorcio de Compensación de Seguros compensa los daños producidos a ciertos bienes y a ciertas personas, entre otros supuestos, cuando son debidos a ciertos fenómenos extraordinarios de la naturaleza.
Para que el Consorcio de Compensación de Seguros compense es imprescindible que exista una póliza de seguro de daños contratada con una compañía aseguradora sobre el bien dañado. A la prima de daños se le añade un recargo destinado al Consorcio que se paga en el recibo, precisamente para que haga frente a estos riesgos extraordinarios.
3. ¿Dónde puedo reclamar?
Antes de acudir a la Justicia, tienes otras vías administrativas o amistosas que, si bien no pueden obligar a la empresa, pueden evitarte la vía judicial, con lo que ganarás tiempo y ahorrarás dinero.
En el caso de que la aseguradora siga negándose a afrontar tu cobertura, puedes acudir al Servicio de Atención al Cliente de la misma. Si no te responden en dos meses o desestiman tu demanda, puedes elegir entre dirigirte al Defensor del Cliente o elevar el asunto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El cometido de estos organismos es el de emitir un informe no vinculante que, sin entrar a valorar el fondo del asunto, determinará si la empresa está incumpliendo la normativa del sector con su actuación.
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